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Invalida SCJN reforma electoral en Chihuahua contra nexos criminales

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó las reformas a la Constitución y a la Ley Electoral, ambas de Chihuahua, que sancionaban las candidaturas de las personas vinculadas con el crimen organizado o implicadas en algún delito.
En contraste, el alto tribunal ordenó al Congreso estatal regular la intervención o injerencia extranjera como causa de nulidad de una elección cuando ésta pueda influir en los resultados electorales, reforma que deberá estar lista para el próximo proceso electoral de 2030.
Los integrantes del pleno aprobaron el proyecto de la ministra Sara Irene Herrerías, quien argumentó que el Congreso estatal sí legisló sobre infracciones, sanciones y causales de nulidad relacionadas con violencia, delincuencia e influencia indebida en los procesos electorales, pero no realizó una armonización integral de la legislación estatal con la nueva causa constitucional de nulidad relacionada con la injerencia extranjera.
Debates y posturas al interior del tribunal
La ministra Yasmín Esquivel Mossa fue la única que votó en contra del proyecto de invalidar la cancelación del registro de candidaturas de quienes sean señalados de tener nexos con la delincuencia organizada, al señalar que los actos de delincuencia no se pueden tolerar en una democracia.
“La finalidad de sancionar los actos de violencia, intimidación, amenazas, presión, manipulación del electorado, etcétera, preserva la equidad de la contienda y la autenticidad de las elecciones. En este sentido, me parece que sancionar con la pérdida del derecho a participar como precandidato o candidato a quien es responsable de cometer estos actos es proporcional y no admite modulación. No es posible tolerar este tipo de actos de delincuencia en una democracia”, exclamó Esquivel Mossa.
El ministro Giovanni Figueroa Mejía se pronunció a favor, toda vez que la legislación contempla un catálogo amplio de conductas que pueden tener distintos grados de gravedad.
“Contempla un catálogo muy amplio de conductas que pudieran implicar cualquier tipo de amenaza o violencia, con independencia de si es mínima o de suma gravedad, esto es, no permite una graduación en la imposición de una sanción que a las características específicas del hecho o acto infractor y al grado de intervención de la persona involucrada. Se cierra toda posibilidad de determinar y justificar de manera adecuada la sanción que proceda”, sumó Figueroa Mejía.
En tanto, Hugo Aguilar Ortiz, presidente de la Corte, puntualizó que lo se está anulando es la aplicación directa de esa sanción.

